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dc.contributor.authorGómez Cardona, Efraines_ES
dc.date.accessioned2015-07-13T17:45:12Z
dc.date.available2015-07-13T17:45:12Z
dc.date.issued2008-11es_ES
dc.identifier.citationGÓMEZ CARDONA, Efrain. Los municipios no deben tener cárceles. En Notas de Derecho. Noviembre de 2008, no.1 pp. 43-63. ISSN 2027-1611es_ES
dc.identifier.urihttps://digitk.areandina.edu.co/handle/areandina/407
dc.description.abstractEl servicio público de construcción, mantenimiento y operación de cárceles es del orden nacional porque así lo dispone la ley 65 de 1993, y como esta normativa sólo obliga a los municipios a construir y operar cárceles para personas detenidas preventivamente o condenadas por contravenciones de conocimiento de las autoridades de policía, estos entes territoriales realmente no tienen obligación alguna ya que en la Constitución de 1991 únicamente los jueces pueden privar de la libertad a las personas. Luego si ninguna autoridad de policía puede disponer medida cautelar de detención preventiva ni de condena a arresto o prisión, la consecuencia lógica es que no deben existir cárceles municipales.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherFundación Universitaria del Área Andina-Pereiraes_ES
dc.subjectCárceleses_ES
dc.subjectDescentralización administrativaes_ES
dc.subjectSistema penitenciarioes_ES
dc.titleLos municipios no deben tener cárceleses_ES
dc.typeArticlees_ES


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