Determinar las ventajas que tiene la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG – SST) en Colombia comparado con la implementación de un Programa de Salud Ocupacional (PSO).
El 15 de noviembre de 1915 el Congreso de la Republica emitió la Ley 57, también llamada
“Ley Uribe Uribe”, la cual constituyó un marco normativo de las obligaciones legales en materia
de accidentalidad laboral en Colombia; siendo esta, la primera jurisprudencia relacionada con
este tema. Desde ese momento la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) marcó su primer
precedente en legislación.
La SST tuvo relativa trascendencia en la década de los ochenta, su implementación se llevó
a cabo por medio del Programa de Salud Ocupacional (PSO) hasta el año 2014, este era
obligatorio en todo el territorio nacional desde 1984 normado por el Decreto 614 de ese mismo
año, que a su vez gozaba de las ya expedidas Ley 9 (Código Sanitario) y la resolución 2400
(Estatuto de seguridad industrial) ambas del año 1979; estas dos últimas normas constituían los
pilares fundamentales de la estructura de la SST en Colombia y se mantienen vigentes hasta la
fecha de publicación de esta investigación. Es necesario recordar que la forma, la organización y
el funcionamiento del PSO hasta el año 2015 se reglamentaron con la Resolución 1016 de 1989.
La SST hoy en día es una disciplina que se efectúa bajo una normatividad que a lo largo de
los años se ha venida ampliando y actualizando, en el caso de Colombia se dio un paso
importante por medio de la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo (SG-SST) regulado a través del Decreto 1443 de 2014 y en el Decreto Único
Reglamentario del Sector Trabajo 1072 del año 2015; este sistema facilita la gestión de
identificación, evaluación y control de los riesgos laborales por medio de un proceso lógico por
etapas enfocado en la mejora continua, utilizando múltiples disciplinas en las áreas de la salud,
las ciencias sociales y la ingeniería para cumplir los objetivos trazados en materia de prevención
de riesgos, además; establece obligaciones puntuales a cada uno de los actores del Sistema
General de Riesgos Laborales (trabajadores, empleadores, estado) enfocados en un objetivo en
común: la prevención de los accidentes y las enfermedades laborales.